Reformas en el Reglamento Destacado

Estimado consocio:

El Club de Pescadores no solo es la entidad decana de la Pesca Deportiva en Argentina y Latinoamérica, sino que también tiene una larga trayectoria conservacionista, que trata permanentemente de difundir en los más diversos ámbitos, en especial en las nuevas generaciones a través del Club del Niño Pescador, Escuela de Pesca para chicos y visitas de escuelas en virtud del convenio suscripto con el Ministerio de Educación.

A tal punto somos precursores en esta materia, que presentamos un proyecto de ley en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proponiendo prohibir el acopio y comercialización del dorado, en tan que se permita su pesca deportiva con devolución obligatoria, el cual fue aprobado en ese ámbito.

Lamentablemente dicha ley fue vetada por el Gobierno de la Ciudad y estamos abocados a lograr su aplicación.

Independientemente de ello, consideramos que los socios del Club de Pescadores deben dar el ejemplo en el cumplimiento de estas pautas conservacionistas, más allá de las disposiciones legales.

En virtud de ello, la Honorable Comisión Directiva ha analizado el Reglamento vigente en este sentido dando participación al Jurado de Honor según lo establecido en el Artículo 56 del Estatuto, resolviendo por unanimidad la H.C.D. introducir las siguientes reformas al reglamento Social y Deportivo.

Somos conscientes que muchos socios ya practican la pesca y devolución, pero de esta forma todos deberemos ajustarnos a lo normado dando el ejemplo al resto de la gran familia pescadora.

Agradecemos de ante mano vuestra colaboración en la difusión y concientización.

Los saludo muy cordialmente

Ricardo A. Jürgensen
Presidente

Artículo 15º. Sectores del Muelle y Edificio:
El muelle y edificio se encuentran divididos en los siguientes sectores:
A: Desde la entrada del Club hasta el edificio
B: El edificio con su plataforma y galería circundante
C: Desde el pesquero N° 239 al pesquero N° 217
D: Desde el pesquero N° 216 al N° 100
E: Desde el pesquero N° 99 al N° 61
F: Plataforma circundante del viejo mareógrafo (pesqueros N° 60 al 50)
G: Desde el pesquero N° 49 al N° 1 (muelle nuevo)
H: Plataforma del nuevo morro
I: Solárium (en la temporada de verano galería circundante de la zona B y C)

Artículo 17º:  Los menores de 13 años no podrán circular solos por el muelle. Tampoco podrán transponer el límite existente al comienzo del sector F aún acompañados, salvo autorización conferida por algún miembro de la H.C.D. en forma expresa. Solo podrán pescar en los sectores I (en temporada de invierno), C, D y E. Tampoco podrán ingresar al muelle en horas de la noche.

Los menores entre 10 y 13 años, hijos, nietos o sobrinos de socios y que pertenezcan al Club del Niño Pescador podrán hacer uso de las instalaciones en compañía de sus mayores, previa autorización conferida por escrito, firmada por su padre, madre o tutor que se presentará por escrito en la guardia de entrada, o firmando en el libro de ingresos dicha autorización. El Club no asume ninguna responsabilidad por los accidentes personales o materiales que pudieran sufrir los menores ni asume la guarda o custodia de los mismos. Solo podrán pescar durante la noche si se encuentran en compañía del socio. Sin perjuicio de lo expresado, la autoridad de aplicación podrá exigir el retiro del menor del muelle si por razones de seguridad lo considerase conveniente.

Artículo 18º: Los socios cadetes no podrán pescar en horarios nocturnos sin compañía de un socio activo o vitalicio.

Artículo 21º. Refugios: Los refugios existentes a lo largo del muelle, incluido el viejo mareógrafo y morro final, son para la utilización de los asociados, señoras y niños. Los servicios en ellos instalados deberán ser usados y mantenidos en las mejores condiciones de cuidado e higiene. Queda terminantemente prohibido depositar bultos o efectos en las mesas o sillas con el objeto de predeterminar reservas. De constatar la irregularidad, cualquier socio está autorizado para desplazar dichos efectos y depositarlos en el piso del refugio para el supuesto que se encuentren sin que ningún otro socio ocupe efectivamente la mesa o silla.

Artículo 125º:

Medidas mínimas por especies:

1) ARMADO ....... 50 cm.
2) BOGA ............ 50 cm.
3) CARPA .......... 50 cm.
4) MANDUVI ....... 40 cm.
5) MANDUVA ...... 40 cm.
6) BAGRE .......... 15 cm.
7) PATI ............... 50 cm.
8) PORTEÑO ....... 15 cm.
9) ESPECIES PROTEGIDAS:
a) DORADO, SURUBÍ, PACÚ, PIRAPITÁ, RAYA, CORVINA Y ESPECIES EXTRAÑAS: Devolución obligatoria tomando los más extremos cuidados para su subsistencia.
b) BOGA y CARPA: dos ejemplares diarios por pescador respetando las medidas mínimas consignadas en los puntos 2) y 3).
Todas las especies mencionadas en los puntos 1) a 8) cuyas medidas sean inferiores a las descriptas deberán devolverse al río obligatoriamente, aun en los casos en que la captura haya ocasionado la muerte del pez. Solo se podrán mantener para carnada dos ejemplares de menor tamaño al señalado, de las especies consignadas en los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) de la lista enunciada -una de ellas viva.

La Comisión Directiva podrá establecer excepciones a estas pautas con el objeto de proveer ejemplares al Acuario Gastón Huysmans.

Artículo 127º. Pesca de verano: 

Durante el verano podrá practicarse la pesca en los Sectores D, E, F y G con las siguientes aclaraciones: a) Doraderos (tanto en bajante como en creciente) con un máximo de dos anzuelos en los lugares habilitados a tal fin con una letra D pintada en el lado interno de la baranda. b) Manduviseros: con un máximo de dos anzuelos. c) En el sector F no se podrán utilizar doraderos o manduviseros de flote. La caña adicional para pesca de carnadas se utilizará en el mismo pesquero empleado para las variantes a) y b)

Las modalidades detalladas en los puntos a) y b) no podrán extenderse a una distancia mayor de 100 metros de la línea del muelle en bajante y 50 metros en creciente. No obstante, bajo ningún concepto podrán molestar a terceros pescadores.
Los sectores B y C quedan reservados exclusivamente al solárium.
En el sector H no podrán utilizarse bajo ningún concepto líneas con boyas.

Artículo 128º.

Pesca de invierno: la pesca del pejerrey u otras especies es libre en todos los sectores. En el sector "H" regirán las prescripciones del artículo anterior.
Esta variedad puede practicarse a fondo, con un paternóster de hasta cinco anzuelos o a flote con igual número de boyas y anzuelos. La variedad "perezosa" se podrá practicar solamente en los sectores del muelle que determine la H.C.D.

Artículo 129º.

Ocupación de los pesqueros: El socio que ocupe un pesquero, tiene derecho a utilizar el lado opuesto indistintamente. Cualquier asociado que llegare con posterioridad, no podrá ocuparlo sin el consentimiento del primero y tendrá la obligación de desocuparlo, cuando así lo requiriese aquel.

El asociado ocupará un solo sitio de pesca numerado. Idénticas consideraciones valen para familiares e invitados autorizados conforme lo previsto en el artículo 9°. En ausencia del ocupante, la posesión transitoria del lugar se reconocerá con la caña debidamente armada y la línea fuera del agua. Se considerará la ausencia como permanente, si transcurren más de quince minutos sin la presencia del ocupante. Ante inclemencias climáticas o situaciones de lluvia y/o temporal los socios podrán utilizar para pescar la galería circundante del sector "B". En tal sentido deberán practicar el deporte con suma moderación evitando afectar a otros pescadores y/o transeúntes.

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